Artículo 207 del Código Civil

Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela, a fin de que se dé inicio al expediente a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 207 Código Civil

Todo el título IX del Libro Primero, incluyendo el artículo 207 del Código Civil, fue modificado por el apartado 21 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, correspondiente al antiguo artículo 230 antes de la última actualización de 03 de junio de 2021, que decía lo siguiente:

Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela.

Artículo 230 – Antes de la última actualización de 03 de junio de 2021