Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
Artículo 215 Código Civil
Todo el título IX del Libro Primero, incluyendo el artículo 215 del Código Civil, fue modificado por el apartado 21 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, correspondiente en iguales términos al artículo 240 y que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021.
La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante:
1. La tutela.
2. La curatela.
3. El defensor judicial.
Artículo 215 – Antes de la reforma de 3 de junio de 2021 con efectos de 03 de septiembre de 2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- Capítulo I: De la tutela
- Sección II: De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor
- Capítulo I: De la tutela
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS