Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.
Artículo 224 Código Civil
Todo el título IX del Libro Primero, incluyendo el artículo 224 del Código Civil, fue modificado por el apartado 21 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021.
Las disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al Juez al constituir la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.
Artículo 224 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- Capítulo I: De la tutela
- Sección III: Del ejercicio de la tutela
- Artículo 224
- Artículo 225
- Artículo 226
- Artículo 227
- Artículo 228
- Artículo 229
- Artículo 230
- Sección III: Del ejercicio de la tutela
- Capítulo I: De la tutela
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS