El tutor, sin perjuicio de la obligación de rendición anual de cuentas, al cesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.
La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.
Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, la autoridad judicial oirá también, en su caso, al nuevo tutor y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos.
La aprobación judicial de las cuentas no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al menor o a sus causahabientes por razón de la tutela.
Artículo 232 Código Civil
Todo el título IX del Libro Primero, incluyendo el artículo 232 del Código Civil, fue modificado por el apartado 21 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha trasladado al artículo 209 del Código Civil y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021.
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado.
En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración de la tutela.
Artículo 232 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021
Y se correspondía antes de dicha reforma, en iguales términos a los artículos 279 y 285 del Código Civil:
El tutor al cesar en sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.
La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarlo.
Artículo 279 – Antes de la última actualización de 03 de junio de 2021
La aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela.
Artículo 285 – Antes de la última actualización de 03 de junio de 2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores.
- Capítulo I: De la tutela
- Sección IV: De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas
- Artículo 231
- Artículo 232
- Artículo 233
- Artículo 234
- Sección IV: De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas
- Capítulo I: De la tutela
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS