Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela.
El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del tutor, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.
Artículo 233 Código Civil
Todo el título IX del Libro Primero, incluyendo el artículo 233 del Código Civil, fue modificado por el apartado 21 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha trasladado al artículo 210 del Código Civil y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021.
El Juez podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio del tutelado. Asimismo podrá, en cualquier momento, exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración.
Artículo 233 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021
Y se correspondía antes de dicha reforma, en iguales términos a los artículos 281, 282, 283 y 284 del Código Civil:
Los gastos necesarios de la rendición de cuentas, serán a cargo del que estuvo sometido a tutela.
Artículo 281 – Antes de la última actualización de 03 de junio de 2021
El saldo de la cuenta general devengará interés legal, a favor o en contra del tutor.
Artículo 282 – Antes de la última actualización de 03 de junio de 2021
Si el saldo es a favor del tutor, devengará interés legal desde que el que estuvo sometido a tutela sea requerido para el pago, previa entrega de sus bienes.
Artículo 283 – Antes de la última actualización de 03 de junio de 2021
Si es en contra del tutor, devengará interés legal desde la aprobación de la cuenta.
Artículo 284 – Antes de la última actualización de 03 de junio de 2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores.
- Capítulo I: De la tutela
- Sección IV: De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas
- Artículo 231
- Artículo 232
- Artículo 233
- Artículo 234
- Sección IV: De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas
- Capítulo I: De la tutela
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS