Serán aplicables a la guarda de hecho del menor, con carácter supletorio, las normas de la guarda de hecho de las personas con discapacidad.
Artículo 238 Código Civil
Todo el título IX del Libro Primero, incluyendo el artículo 238 del Código Civil, fue modificado por el apartado 21 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha trasladado al artículo 221 del Código Civil y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021.
En los casos de que por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes a no ser que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso.
Artículo 238 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- Capítulo III: De la guarda de hecho del menor
- Artículo 237
- Artículo 238
- Capítulo III: De la guarda de hecho del menor
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS