1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
Artículo 24 Código Civil
Análisis del Artículo 24 del Código Civil Español
El artículo 24 del Código Civil español regula las situaciones en las que un español puede perder la nacionalidad, estableciendo supuestos específicos y los mecanismos para evitar dicha pérdida. Este artículo busca preservar la nacionalidad en determinados casos y establece excepciones para garantizar los derechos de quienes mantienen un vínculo con España, incluso residiendo en el extranjero.
¿Cuándo se aplica el artículo 24 del Código Civil?
El artículo 24 se aplica cuando una persona con nacionalidad española se encuentra en situaciones que pueden conducir a la pérdida de su nacionalidad. Esto incluye la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, la renuncia expresa, o la falta de manifestación de la voluntad de conservarla en ciertos plazos.
Claves de aplicación:
- Pérdida por adquisición voluntaria de otra nacionalidad o uso exclusivo de una extranjera (apartado 1):
- Afecta a los emancipados residentes en el extranjero que:
- Adquieran voluntariamente otra nacionalidad.
- Usen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tenían antes de la emancipación.
- La pérdida se produce tras tres años desde la adquisición de la nueva nacionalidad o desde la emancipación, salvo que dentro de ese plazo declaren su voluntad de conservar la nacionalidad española en el Registro Civil.
- Excepción: La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no provoca la pérdida de la nacionalidad española de origen.
- Afecta a los emancipados residentes en el extranjero que:
- Pérdida por renuncia expresa (apartado 2):
- Los españoles emancipados que renuncien expresamente a la nacionalidad española pierden la nacionalidad, siempre que:
- Posean otra nacionalidad.
- Residan habitualmente en el extranjero.
- Los españoles emancipados que renuncien expresamente a la nacionalidad española pierden la nacionalidad, siempre que:
- Pérdida por falta de declaración de conservación (apartado 3):
- Los nacidos y residentes en el extranjero, que ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad si:
- No declaran su voluntad de conservarla en el plazo de tres años desde su mayoría de edad o emancipación.
- Esto ocurre especialmente cuando las leyes del país de residencia les atribuyen la nacionalidad de ese país.
- Los nacidos y residentes en el extranjero, que ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles nacidos en el extranjero, pierden la nacionalidad si:
- Excepción por situación de guerra (apartado 4):
- La nacionalidad española no se pierde si España se encuentra en guerra.
Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 24 del Código Civil
Ejemplo 1: Pérdida por adquisición voluntaria de otra nacionalidad
Un español emancipado se traslada a Alemania, donde adquiere la nacionalidad alemana y reside habitualmente durante más de tres años sin declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Aplicación:
- Transcurrido el plazo de tres años, pierde la nacionalidad española, salvo que hubiese presentado una declaración de conservación en el Registro Civil.
Ejemplo 2: Excepción para nacionales iberoamericanos
Un español de origen se traslada a Colombia y adquiere la nacionalidad colombiana tras residir allí dos años.
Aplicación:
- No pierde la nacionalidad española, ya que Colombia es un país iberoamericano, lo que permite la doble nacionalidad sin necesidad de declarar la voluntad de conservarla.
Ejemplo 3: Renuncia expresa a la nacionalidad española
Un español residente en Canadá con nacionalidad canadiense decide renunciar expresamente a su nacionalidad española ante el Registro Civil consular.
Aplicación:
- Pierde la nacionalidad española, ya que posee otra nacionalidad y reside habitualmente en el extranjero.
Ejemplo 4: Falta de declaración de conservación en nacidos en el extranjero
Un joven nacido en Argentina de padres españoles nacidos también en Argentina adquiere automáticamente la nacionalidad argentina según la legislación local. Al cumplir los 21 años, no declara su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Aplicación:
- Pierde la nacionalidad española por no haber realizado la declaración de conservación en los tres años posteriores a su mayoría de edad.
Ejemplo 5: No pérdida de la nacionalidad en situación de guerra
Un español residente en Francia adquiere la nacionalidad francesa y no declara su voluntad de conservar la española. Durante este período, España entra en guerra.
Aplicación:
- No pierde la nacionalidad española, ya que el artículo 24.4 establece que esta no se extingue en caso de guerra.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título I: De los españoles y extranjeros
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS