Artículo 240 del Código Civil

La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.

Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.

Artículo 240 Código Civil

Todo el título X del Libro Primero, incluyendo el artículo 240 del Código Civil, fue modificado por el apartado 22 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha trasladado al artículo 215 del Código Civil, correspondiente en iguales términos al artículo 315 del Código Civil y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021.

Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el Juez procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.

Artículo 240 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021

¿Quiere consultar a un experto?