Artículo 241 del Código Civil

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.

Artículo 241 Código Civil

Todo el título X del Libro Primero, incluyendo el artículo 241 del Código Civil, fue modificado por el apartado 22 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha trasladado al artículo 211 del Código Civil, correspondiente en iguales términos al artículo 317 del Código Civil y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021.

Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 241 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021