La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
Artículo 242 Código Civil
Todo el título X del Libro Primero, incluyendo el artículo 242 del Código Civil, fue modificado por el apartado 22 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha trasladado al artículo 212 del Código Civil, correspondiente en iguales términos al artículo 318 del Código Civil y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021.
Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.
Artículo 242 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título X: De la mayor edad y de la emancipación
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS