El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
Artículo 246 Código Civil
Todo el título X del Libro Primero, incluyendo el artículo 246 del Código Civil, fue modificado por el apartado 22 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021.
Las causas de inhabilidad contempladas en los artículos 243.4º y 244.4º no se aplicarán a los tutores designados en las disposiciones de última voluntad de los padres cuando fueren conocidas por éstos en el momento de hacer la designación, salvo que el Juez, en resolución motivada, disponga otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.
Artículo 246 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021
Y se correspondía antes de dicha reforma con el artículo 322 del Código Civil:
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
Artículo 322 – Antes de la última actualización de 03 de junio de 2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS