1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Artículo 26 Código Civil
Análisis del Artículo 26 del Código Civil Español
El artículo 26 del Código Civil español regula las condiciones para la recuperación de la nacionalidad española por parte de quienes la hayan perdido. Este artículo establece los requisitos generales para recuperar la nacionalidad y prevé limitaciones para personas incurridas en los supuestos del artículo 25. Además, introduce excepciones específicas para emigrantes y sus descendientes.
¿Cuándo se aplica el artículo 26 del Código Civil?
El artículo 26 se aplica cuando una persona que ha perdido la nacionalidad española desea recuperarla. Regula tanto los procedimientos estándar como las excepciones para emigrantes y sus hijos, así como las restricciones para quienes estén incursos en los supuestos del artículo 25 (pérdida por fraude, renuncia o actividades incompatibles con la nacionalidad española).
Claves de aplicación:
- Requisitos generales para recuperar la nacionalidad española (apartado 1):
- Residencia legal en España (apartado a):
- Es obligatorio residir legalmente en España para recuperar la nacionalidad, salvo para:
- Emigrantes y sus hijos, que están exentos de este requisito.
- Personas a las que el Ministro de Justicia les dispense este requisito por circunstancias excepcionales.
- Es obligatorio residir legalmente en España para recuperar la nacionalidad, salvo para:
- Declaración de voluntad (apartado b):
- El interesado debe manifestar formalmente su voluntad de recuperar la nacionalidad ante el encargado del Registro Civil.
- Inscripción de la recuperación (apartado c):
- La recuperación será efectiva solo cuando se inscriba en el Registro Civil, lo que le otorga validez oficial.
- Residencia legal en España (apartado a):
- Restricciones para ciertos casos (apartado 2):
- No podrán recuperar la nacionalidad sin una habilitación previa del Gobierno quienes hayan perdido la nacionalidad en los supuestos del artículo 25, como:
- Uso exclusivo de otra nacionalidad tras renunciar a la española.
- Servicio en armas extranjeras o cargos políticos en Estados extranjeros contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Nulidad de la adquisición de la nacionalidad por fraude.
- No podrán recuperar la nacionalidad sin una habilitación previa del Gobierno quienes hayan perdido la nacionalidad en los supuestos del artículo 25, como:
Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 26 del Código Civil
Ejemplo 1: Recuperación de la nacionalidad por un emigrante
Un español que emigró a Argentina y adquirió la nacionalidad argentina perdió la nacionalidad española tras no declarar su voluntad de conservarla en el plazo estipulado. Ahora desea recuperar la nacionalidad española.
Aplicación:
- No necesita residir legalmente en España porque es emigrante.
- Debe declarar su voluntad de recuperar la nacionalidad en el Registro Civil del consulado español en Argentina e inscribirla para que sea válida.
Ejemplo 2: Recuperación por un hijo de emigrante
Un hijo de emigrantes españoles nacido en México perdió la nacionalidad española al no declarar su voluntad de conservarla tras cumplir la mayoría de edad.
Aplicación:
- Al ser hijo de emigrantes, no necesita residir legalmente en España para recuperar la nacionalidad.
- Debe realizar la declaración de recuperación e inscribirla en el Registro Civil del consulado español en México.
Ejemplo 3: Recuperación con dispensa por circunstancias excepcionales
Una persona que residió en España, pero perdió la nacionalidad española al adquirir otra y posteriormente mudarse a un tercer país, desea recuperar la nacionalidad sin residir en España.
Aplicación:
- Puede solicitar una dispensa del requisito de residencia al Ministro de Justicia si existen circunstancias excepcionales (por ejemplo, lazos familiares o culturales fuertes con España).
- Una vez dispensado este requisito, puede realizar la declaración de recuperación e inscribirla en el Registro Civil correspondiente.
Ejemplo 4: Restricción para quienes usaron exclusivamente otra nacionalidad
Un ciudadano que perdió la nacionalidad española por utilizar exclusivamente su nacionalidad alemana durante más de tres años desea recuperarla.
Aplicación:
- Necesita una habilitación discrecional del Gobierno para poder iniciar el proceso de recuperación, dado que perdió la nacionalidad bajo uno de los supuestos del artículo 25.
Ejemplo 5: Restricción por nulidad de adquisición de nacionalidad
Una persona adquirió la nacionalidad española por residencia presentando documentación falsa, pero posteriormente fue descubierta y se declaró la nulidad de la adquisición. Ahora desea recuperar la nacionalidad.
Aplicación:
- Solo podrá iniciar el proceso si el Gobierno le concede una habilitación discrecional.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título I: De los españoles y extranjeros
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