Artículo 263 del Código Civil

Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente.

Artículo 263 Código Civil

Todo el título XI del Libro Primero, incluyendo el artículo 263 del Código Civil, fue modificado por el apartado 23 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021:

El Secretario judicial podrá prorrogar este plazo en resolución motivada si concurriere causa para ello.

Artículo 263 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021

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