Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.
Artículo 274 Código Civil
Todo el título XI del Libro Primero, incluyendo el artículo 274 del Código Civil, fue modificado por el apartado 23 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha trasladado al artículo 229 del Código Civil y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021:
El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 del rendimiento líquido de los bienes.
Artículo 274 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo IV: De la curatela
- Sección II: De la autocuratela y del nombramiento del curador
- Subsección I: De la autocuratela
- Artículo 271
- Artículo 272
- Artículo 273
- Artículo 274
- Subsección I: De la autocuratela
- Sección II: De la autocuratela y del nombramiento del curador
- Capítulo IV: De la curatela
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS