Artículo 284 del Código Civil

Cuando la autoridad judicial lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir al curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial.

En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado.

Artículo 284 Código Civil

Todo el título XI del Libro Primero, incluyendo el artículo 284 del Código Civil, fue modificado por el apartado 23 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha trasladado al artículo 233 del Código Civil y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021:

Si es en contra del tutor, devengará interés legal desde la aprobación de la cuenta.

Artículo 284 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021