Artículo 289 del Código Civil

No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.

Artículo 289 Código Civil

Todo el título XI del Libro Primero, incluyendo el artículo 289 del Código Civil, fue modificado por el apartado 23 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021:

La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.

Artículo 289 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021