El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Artículo 29 Código Civil
Análisis del Artículo 29 del Código Civil Español
El artículo 29 del Código Civil español establece el principio general de que el nacimiento determina la personalidad jurídica, es decir, la capacidad de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. No obstante, también reconoce ciertos derechos al concebido, siempre que nazca con vida y cumpla las condiciones del artículo 30.
¿Cuándo se aplica el artículo 29 del Código Civil?
El artículo 29 se aplica para definir la relación entre la personalidad jurídica y el momento del nacimiento. Establece que la personalidad plena comienza con el nacimiento, pero permite que los derechos favorables se apliquen al concebido bajo la condición suspensiva de nacer con vida.
Claves de aplicación:
- Nacimiento como determinante de la personalidad jurídica:
- Una persona adquiere plena capacidad jurídica desde el momento del nacimiento, que incluye la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones.
- Protección del concebido para efectos favorables:
- Aunque el concebido no tiene personalidad jurídica plena, se le considera como nacido para efectos que le sean favorables, por ejemplo:
- Derechos hereditarios.
- Derechos indemnizatorios.
- Reconocimiento de la filiación.
- Esta protección se condiciona a que el concebido nazca vivo y viable, tal como se detalla en el artículo 30 del Código Civil.
- Aunque el concebido no tiene personalidad jurídica plena, se le considera como nacido para efectos que le sean favorables, por ejemplo:
Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 29 del Código Civil
Ejemplo 1: Derechos hereditarios del concebido
Un hombre fallece dejando un testamento que beneficia a «sus hijos». En el momento de su muerte, su esposa está embarazada.
Aplicación:
- El concebido se considera heredero, siempre que nazca vivo y viable, lo que le permite ser incluido en la distribución de la herencia.
Ejemplo 2: Indemnización por daños al concebido
Una mujer embarazada sufre un accidente de tráfico debido a la negligencia de otro conductor.
Aplicación:
- El concebido puede ser indemnizado por los daños sufridos, siempre que nazca con vida y cumpla las condiciones del artículo 30.
Ejemplo 3: Reconocimiento de la filiación
Un padre fallece antes de que nazca su hijo, pero el hijo es reconocido como tal por la ley.
Aplicación:
- El concebido puede ser considerado hijo para efectos de filiación y derechos sucesorios, siempre que nazca vivo.
Ejemplo 4: Reclamación de alimentos
Una mujer embarazada solicita alimentos al padre del hijo no nacido.
Aplicación:
- El concebido tiene derecho a alimentos desde la concepción, siempre que nazca vivo.
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- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo I: De las personas naturales
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Capítulo I: De las personas naturales
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS