Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.
Artículo 297 Código Civil
Todo el título XI del Libro Primero, incluyendo el artículo 297 del Código Civil, fue modificado por el apartado 23 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021.
Los actos del declarado pródigo anteriores a la demanda de prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa.
Artículo 297 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021
Y se correspondía antes de dicha reforma con el artículo 301 del Código Civil:
Serán aplicables al defensor judicial las causa de inhabilidad, excusas y remoción de los tutores y curadores.
Artículo 301 – Antes de la última actualización de 03 de junio de 2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Capítulo V: Del defensor judicial de la persona con discapacidad
- Artículo 295
- Artículo 296
- Artículo 297
- Artículo 298
- Capítulo V: Del defensor judicial de la persona con discapacidad
- Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS