Artículo 298 del Código Civil

En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.

El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.

Artículo 298 Código Civil

El título XI del Libro Primero incluye el artículo 298 del Código Civil por el apartado 23 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021.

Y se correspondía antes de dicha reforma con el artículo 302 del Código Civil:

El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido, debiendo rendir cuentas de su gestión una vez concluida.

Artículo 302 – Antes de la última actualización de 03 de junio de 2021

  • Código Civil
    • LIBRO I. DE LAS PERSONAS
      • Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica