Artículo 301 del Código Civil

(Derogado)

Artículo 301 Código Civil

Derogado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tras la reforma de 3 de junio de 2021 que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y, que rogaba lo siguiente:

Serán aplicables al defensor judicial las causa de inhabilidad, excusas y remoción de los tutores y curadores.

Artículo 301 – Derogado con efectos de 03 de septiembre de 2021