Artículo 304 del Código Civil

(Derogado)

Artículo 304 Código Civil

Derogado por la Ley 8/2021, de 2 junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tras la reforma de 3 de junio de 2021 que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y, que rogaba lo siguiente:

Los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad.

Artículo 304 – Derogado con efectos de 03 de septiembre de 2021

¿Quiere consultar a un experto?