Artículo 306 del Código Civil

(Derogado)

Artículo 306 Código Civil

Derogado por la Ley 8/2021, de 2 junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tras la reforma de 3 de junio de 2021 que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y, que rogaba lo siguiente:

Será aplicable al guardador de hecho lo dispuesto en el artículo 220 respecto del tutor.

Artículo 306 – Derogado con efectos de 03 de septiembre de 2021