Artículo 319 del Código Civil

(Derogado)

Artículo 319 Código Civil

Derogado por la Ley 8/2021, de 2 junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y trasladado al artículo 243 del Código Civil, tras la reforma de 3 de junio de 2021 que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y, que rogaba lo siguiente:

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento.

Artículo 319 – Derogado con efectos de 03 de septiembre de 2021

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