Artículo 320 del Código Civil

(Derogado)

Artículo 320 Código Civil

Derogado por la Ley 8/2021, de 2 junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y trasladado al artículo 244 del Código Civil, tras la reforma de 3 de junio de 2021 que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y, que rogaba lo siguiente:

El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:

1.° Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

2.° Cuando los padres vivieren separados.

3.° Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Artículo 320 – Derogado con efectos de 03 de septiembre de 2021