Artículo 324 del Código Civil

(Derogado)

Artículo 324 Código Civil

Derogado por la Ley 8/2021, de 2 junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y trasladado al artículo 248 del Código Civil, tras la reforma de 3 de junio de 2021 que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y, que rogaba lo siguiente:

Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o curadores de uno y otro.

Artículo 324 – Derogado con efectos de 03 de septiembre de 2021