Artículo 333 del Código Civil

Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.

Artículo 333 Código Civil

A raíz de la actualización publicada el 16 de diciembre de 2021, que entró en vigor el 5 de enero de 2022, el artículo 333 fue modificado mediante el artículo 1.7 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre. El texto anterior establecía lo siguiente:

Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.

Artículo 333 – Se modifica con efectos de 05 de enero de 2022