Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.
Artículo 333 Código Civil
A raíz de la actualización publicada el 16 de diciembre de 2021, que entró en vigor el 5 de enero de 2022, el artículo 333 fue modificado mediante el artículo 1.7 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre. El texto anterior establecía lo siguiente:
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.
Artículo 333 – Se modifica con efectos de 05 de enero de 2022
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes
- Disposiciones preliminares
- Artículo 333
- Artículo 333 bis
- Capítulo I: De los bienes inmuebles
- Capítulo II: De los bienes muebles
- Disposiciones preliminares
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES