La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.
Artículo 348 Código Civil
El artículo 348 del Código Civil se modifica por el artículo 1.10 de la por el artículo 1.10 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código civil, la ley hipotecaria y la ley de enjuiciamiento civil, sobre el régimen jurídico de los animales y, que decía lo siguiente:
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
Artículo 348 – Se modifica con efectos de 05 de enero de 2022
- Código Civil
- LIBRO II.DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo I: De la propiedad en general
- Artículo 348
- Artículo 349
- Artículo 350
- Artículo 351
- Artículo 352
- Capítulo I: De la propiedad en general
- Título II: De la propiedad
- LIBRO II.DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES