Artículo 355 del Código Civil

Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra y los productos de los animales que formen parte de una empresa agropecuaria o industrial.

Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo.

Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.

Artículo 355 Código Civil

A raíz de la actualización publicada el 16 de diciembre de 2021, con entrada en vigor el 5 de enero de 2022, el primer párrafo fue modificado mediante el artículo 1.11 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre. Antes de dicha modificación, el texto del primer párrafo era el siguiente:

Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales.

Artículo 355 Párrafo 1 – Se modifica con efectos de 05 de enero de 2022