Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra y los productos de los animales que formen parte de una empresa agropecuaria o industrial.
Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo.
Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.
Artículo 355 Código Civil
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales.
Artículo 355 Párrafo 1 – Se modifica con efectos de 05 de enero de 2022
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Disposición general
- Sección I: Del derecho de accesión respecto al producto de los bienes
- Artículo 354
- Artículo 355
- Artículo 356
- Artículo 357
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES