Artículo 357 del Código Civil

1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.

2. En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.

Artículo 357 Código Civil

Con la actualización publicada el 16 de diciembre de 2021 y que entró en vigor el 5 de enero de 2022, el artículo 357 fue modificado por el artículo 1.12 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre. El contenido anterior de dicho artículo era el siguiente:

No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.

Respecto a los animales, basta que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.

Artículo 357 – Se modifica con efectos de 05 de enero de 2022