Las asociaciones a que se refiere el número 2.º del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.
Artículo 36 Código Civil
Análisis del Artículo 36 del Código Civil Español
El artículo 36 del Código Civil español establece que las asociaciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 35, es decir, aquellas de interés particular, estarán sujetas a las disposiciones relativas al contrato de sociedad, en función de la naturaleza del contrato. Este artículo conecta las reglas de las asociaciones privadas con el marco jurídico aplicable a las sociedades, proporcionando un modelo legal para su funcionamiento.
¿Cuándo se aplica el artículo 36 del Código Civil?
Este artículo se aplica a las asociaciones de interés particular (civiles, mercantiles o industriales) que tienen personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros. El artículo establece que dichas asociaciones deben regirse por las normas del contrato de sociedad, ajustadas a su naturaleza, garantizando que su estructura, operación y obligaciones legales se alineen con las disposiciones específicas para su tipo.
Claves de aplicación:
- Regulación según el contrato de sociedad:
- Las asociaciones de interés particular se rigen por las normas que regulan las sociedades civiles, mercantiles o industriales, dependiendo de su naturaleza.
- Estas normas abarcan aspectos como:
- Constitución.
- Derechos y obligaciones de los socios.
- Responsabilidad.
- Gestión y representación.
- Adaptación a la naturaleza de la asociación:
- Según el tipo de asociación, se aplican distintas normativas:
- Sociedades civiles: Regidas por las normas civiles (artículos 1665-1708 del Código Civil).
- Sociedades mercantiles: Regidas por el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital.
- Entidades industriales: Dependiendo de su estructura, pueden regirse por normas civiles o mercantiles.
- Según el tipo de asociación, se aplican distintas normativas:
- Autonomía contractual:
- Las asociaciones pueden establecer sus propios estatutos o pactos, siempre que no contravengan las disposiciones legales aplicables.
Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 36
Ejemplo 1: Asociación civil sin ánimo de lucro
Un grupo de vecinos crea una asociación para gestionar un huerto comunitario. Los estatutos de la asociación establecen que los gastos serán compartidos por igual entre los socios.
Aplicación:
- Al ser una asociación civil, se rige por las normas del contrato de sociedad civil del Código Civil. Los derechos y obligaciones de los socios estarán sujetos a lo dispuesto en esos artículos.
Ejemplo 2: Sociedad mercantil de interés particular
Dos emprendedores crean una empresa para fabricar productos tecnológicos y acuerdan dividir beneficios según sus aportaciones al capital social.
Aplicación:
- La asociación se rige por las normas del contrato de sociedad mercantil. Debe inscribirse en el Registro Mercantil y cumplir con la Ley de Sociedades de Capital.
Ejemplo 3: Asociación industrial de producción agrícola
Un grupo de agricultores decide formar una entidad para comercializar sus productos conjuntamente, compartiendo los beneficios según las reglas de su contrato.
Aplicación:
- Si la asociación tiene fines lucrativos y opera comercialmente, se regirá por las normas de las sociedades mercantiles. Si no tiene ánimo de lucro, puede acogerse al marco de las sociedades civiles.
Ejemplo 4: Sociedad civil profesional
Tres abogados constituyen una asociación para compartir una oficina y prestar servicios legales.
Aplicación:
- La asociación se rige por el contrato de sociedad civil, donde se estipulan las aportaciones, distribución de ingresos y responsabilidad frente a terceros.
Ejemplo 5: Disolución de una asociación mercantil
Una sociedad creada para gestionar un pequeño negocio decide disolverse debido a pérdidas económicas.
Aplicación:
- La disolución se realizará conforme a las normas del contrato de sociedad mercantil, incluyendo la liquidación de deudas y reparto del remanente entre los socios.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo II: De las personas jurídicas
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Capítulo II: De las personas jurídicas
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS