La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.
Artículo 37 Código Civil
Análisis del Artículo 37 del Código Civil Español
El artículo 37 del Código Civil español regula la capacidad civil de las personas jurídicas, estableciendo las normas que determinan el alcance y las limitaciones de su capacidad de obrar. Diferencia entre corporaciones, asociaciones y fundaciones, asignando a cada una un marco legal específico que regula sus actuaciones y objetivos.
¿Cuándo se aplica el artículo 37 del Código Civil?
Este artículo se aplica para determinar la capacidad civil de personas jurídicas, es decir, su facultad para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar actos jurídicos en el marco de sus fines y objetivos. La capacidad de cada entidad se define según su naturaleza jurídica:
- Corporaciones:
- Su capacidad civil se regula por las leyes que las crean o reconocen.
- Estas leyes determinan los fines, competencias y límites en sus actuaciones.
- Asociaciones:
- La capacidad civil de las asociaciones se define por sus estatutos, que deben ajustarse a la normativa aplicable y especificar los fines, actividades y estructura de la asociación.
- Fundaciones:
- La capacidad civil de las fundaciones se regula por las reglas de su institución, que deben ser aprobadas por una disposición administrativa cuando así lo exija la normativa aplicable. Estas reglas establecen sus fines y el alcance de sus actuaciones.
Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 37 del Código Civil
Ejemplo 1: Corporación pública con capacidad definida por ley
Una universidad pública española es creada por una ley que establece sus competencias, como la capacidad de otorgar títulos oficiales y gestionar su patrimonio.
Aplicación:
- Su capacidad civil está regulada por la ley que la creó, lo que incluye sus competencias académicas, financieras y de gestión.
Ejemplo 2: Asociación deportiva con capacidad definida por estatutos
Un club deportivo amateur se constituye como una asociación con fines recreativos y sin ánimo de lucro. Sus estatutos establecen que puede gestionar instalaciones deportivas y organizar eventos.
Aplicación:
- Su capacidad civil está delimitada por lo dispuesto en sus estatutos, que regulan las actividades permitidas y las limitaciones de su actuación.
Ejemplo 3: Fundación benéfica con capacidad definida por sus reglas
Una fundación dedicada a proyectos educativos se crea mediante un acto fundacional que establece sus objetivos, como la concesión de becas y la construcción de escuelas. Estas reglas son aprobadas por la administración competente.
Aplicación:
- La capacidad civil de la fundación se regula por las reglas de su institución, aprobadas por la disposición administrativa correspondiente, limitando sus actuaciones al ámbito educativo.
Ejemplo 4: Asociación cultural que excede sus estatutos
Una asociación cultural organiza actividades comerciales, como la venta de productos, que no están contempladas en sus estatutos.
Aplicación:
- La asociación actúa fuera del marco de su capacidad civil, lo que puede dar lugar a sanciones o invalidez de los actos realizados fuera de los fines establecidos.
Ejemplo 5: Corporación privada reconocida por ley
Un colegio profesional (como un colegio de abogados) es reconocido por una ley que regula su capacidad para organizar la colegiación, ofrecer formación y representar a sus miembros.
Aplicación:
- Su capacidad civil se rige por la ley que la reconoce, limitando sus actuaciones a las competencias profesionales asignadas.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- Capítulo II: De las personas jurídicas
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Capítulo II: De las personas jurídicas
- Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS