Artículo 38 del Código Civil Español Comentado

Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.

Artículo 38 Código Civil

Análisis del Artículo 38 del Código Civil Español

El artículo 38 del Código Civil español regula las capacidades generales de las personas jurídicas para adquirir bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones legales. Además, establece disposiciones específicas para entidades como la Iglesia y los establecimientos de instrucción y beneficencia, que se rigen por normas o acuerdos particulares.

¿Cuándo se aplica el artículo 38 del Código Civil?

Este artículo se aplica en todos los casos en los que una persona jurídica realiza actos relacionados con:

  • Adquisición y posesión de bienes.
  • Contratación de obligaciones.
  • Acciones legales (civiles o penales).

Además, introduce regulaciones específicas para la Iglesia y ciertos establecimientos, de acuerdo con sus propias normativas o convenios.

Claves de aplicación:

  1. Capacidades generales de las personas jurídicas:
    • Las personas jurídicas tienen capacidad legal para:
      • Adquirir y poseer bienes de cualquier clase, incluyendo bienes inmuebles, muebles o derechos patrimoniales.
      • Contraer obligaciones, como celebrar contratos, asumir deudas o comprometerse en acuerdos.
      • Ejercitar acciones legales, ya sea para reclamar derechos en el ámbito civil o interponer denuncias en el ámbito penal.
    • Estas capacidades están condicionadas a las leyes generales y las normas que regulan su constitución o estatutos.
  2. Regulación especial de la Iglesia:
    • La capacidad de la Iglesia en estas materias se regula según lo dispuesto en los concordatos o acuerdos entre la Iglesia y el Estado español.
    • Estos acuerdos pueden prever derechos específicos en cuestiones patrimoniales, fiscales o jurídicas.
  3. Establecimientos de instrucción y beneficencia:
    • Las entidades educativas y benéficas se rigen por leyes especiales, que determinan sus capacidades y limitaciones en materia patrimonial, contractual y legal.

Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 38 del Código Civil

Ejemplo 1: Compra de bienes por una empresa

Una sociedad limitada adquiere un inmueble para instalar su sede.
Aplicación:

  • La sociedad, como persona jurídica, tiene capacidad para adquirir bienes inmuebles, conforme a sus estatutos y a las leyes mercantiles.

Ejemplo 2: Fundación que recibe donaciones

Una fundación benéfica recibe una donación de terrenos agrícolas para destinarlos a un proyecto social.
Aplicación:

  • La fundación tiene capacidad para aceptar y poseer bienes conforme a las reglas de su constitución y la normativa de fundaciones.

Ejemplo 3: Acción penal de una cooperativa

Una cooperativa interpone una denuncia penal contra un antiguo socio por apropiación indebida de fondos.
Aplicación:

  • La cooperativa, como persona jurídica, puede ejercitar acciones penales para proteger sus derechos e intereses.

Ejemplo 4: Regulación especial de la Iglesia

Una diócesis desea vender un edificio histórico.
Aplicación:

  • La operación estará sujeta a lo dispuesto en los concordatos o acuerdos entre la Iglesia y el Estado, que pueden establecer requisitos adicionales o excepciones.

Ejemplo 5: Establecimiento de instrucción

Un colegio privado, reconocido como establecimiento de instrucción, recibe una subvención para ampliar sus instalaciones.
Aplicación:

  • La capacidad para recibir subvenciones y gestionar estos recursos se regirá por las leyes específicas aplicables al sector educativo.