Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán por lo dispuesto en el artículo anterior.
Si el que hizo la mezcla o confusión obró de mala fe, perderá la cosa de su pertenencia mezclada o confundida, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que hizo la mezcla.
Artículo 382 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título II: De la propiedad
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Sección III: Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles
- Capítulo II: Del derecho de accesión
- Título II: De la propiedad
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES