Artículo 42 del Código Civil

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.

No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.

Artículo 42 Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO I. DE LAS PERSONAS
      • Título IV: Del matrimonio
        • Capítulo I: De la promesa de matrimonio