Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.
Artículo 422 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- Capítulo I: De las aguas
- Sección I: Del dominio de las aguas
- Sección II: Del aprovechamiento de las aguas públicas
- Sección III: Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
- Sección IV: De las aguas subterráneas
- Sección V: Disposiciones generales
- Artículo 420
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424
- Artículo 425
- Capítulo I: De las aguas
- Titulo IV: De algunas propiedades especiales
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES