Artículo 43 del Código Civil

El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

Artículo 43 Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO I. DE LAS PERSONAS
      • Título IV: Del matrimonio
        • Capítulo I: De la promesa de matrimonio
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