Artículo 431 del Código Civil

La posesión se ejerce en las cosas, en los animales o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.

Artículo 431 Código Civil

El artículo 431 del Código Civil fue modificado por el apartado 14 del artículo 1º de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 05 de enero de 2022:

La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.

Artículo 431 – Se modifica con efectos de 05 de enero de 2022