Artículo 437 del Código Civil

Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes.

Artículo 437 Código Civil

El artículo 437 del Código Civil fue modificado por el apartado 17 del artículo 1º de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 05 de enero de 2022:

Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.

Artículo 437 – Se modifica con efectos de 05 de enero de 2022

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