Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Artículo 44 Código Civil
El artículo 44 del Código Civil fue modificado, por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y, que decía lo siguiente:
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Artículo 44 – Modificado con efectos de 2 de marzo de 2023
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo II: De los requisitos del matrimonio
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Capítulo II: De los requisitos del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS