El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.
La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
Artículo 524 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VI: Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo II: Del uso y de la habitación
- Artículo 523
- Artículo 524
- Artículo 525
- Artículo 526
- Artículo 527
- Artículo 528
- Artículo 529
- Capítulo II: Del uso y de la habitación
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