También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.
Artículo 531 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Sección I: De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas
- Artículo 530
- Artículo 531
- Artículo 532
- Artículo 533
- Artículo 534
- Artículo 535
- Artículo 536
- Sección I: De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas
- Capítulo I: De las servidumbres en general
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