El dueño del predio dominante podrá hacer, a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa.
Deberá elegir para ello el tiempo y la forma convenientes a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al dueño del predio sirviente.
Artículo 543 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Sección III: Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente
- Artículo 543
- Artículo 544
- Artículo 545
- Sección III: Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente
- Capítulo I: De las servidumbres en general
- Título VII: De las servidumbres
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