Artículo 549 del Código Civil

Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares.

Artículo 549 Código Civil

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  • Código Civil
    • LIBRO II.DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
      • Título VII: De las servidumbres
        • Capítulo II: De las servidumbres legales
          • Sección I: Disposiciones generales
            • Artículo 549
            • Artículo 550
            • Artículo 551