Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.
Artículo 583 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Sección V: De la servidumbre de luces y vistas
- Artículo 580
- Artículo 581
- Artículo 582
- Artículo 583
- Artículo 584
- Artículo 585
- Sección V: De la servidumbre de luces y vistas
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Título VII: De las servidumbres
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