Artículo 59 del Código Civil

El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

Artículo 59 Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO I. DE LAS PERSONAS
      • Título IV: Del matrimonio
        • Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
          • Sección III: De la celebración en forma religiosa