Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.
Artículo 593 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título VII: De las servidumbres
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Sección VII: De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones
- Artículo 589
- Artículo 590
- Artículo 591
- Artículo 592
- Artículo 593
- Sección VII: De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones
- Capítulo II: De las servidumbres legales
- Título VII: De las servidumbres
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