Artículo 613 del Código Civil

Las palomas, conejos y peces que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán de propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude.

Artículo 613 Código Civil

¿Quiere consultar a un experto?