El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Artículo 688 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo I: De los testamentos
- Sección IV: Del testamento ológrafo
- Artículo 688
- Artículo 689
- Artículo 690
- Artículo 691
- Artículo 692
- Artículo 693
- Sección IV: Del testamento ológrafo
- Capítulo I: De los testamentos
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