Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Artículo 69 Código Civil
¿Qué establece el artículo 69 del Código Civil español?
El artículo 69 del Código Civil español establece la presunción de que los cónyuges viven juntos, a menos que se demuestre lo contrario. Esta presunción significa que, en general, se asume que los cónyuges comparten el mismo hogar y cohabitan, dado que uno de los deberes del matrimonio es la convivencia. Esta presunción facilita el funcionamiento legal y administrativo en situaciones en las que se requiere determinar la convivencia de la pareja, salvo que se presente una prueba en contrario que demuestre que viven separados.
El objetivo de este artículo es ofrecer una base jurídica sobre la convivencia matrimonial, presumiendo que el matrimonio implica una vida en común, a no ser que se presente evidencia que sugiera lo contrario.
¿Cuándo se aplica el artículo 69?
El artículo 69 se aplica en situaciones legales y administrativas en las que se necesita verificar la cohabitación de los cónyuges. Esta presunción tiene importancia en procedimientos como la solicitud de beneficios familiares, la resolución de conflictos matrimoniales o la determinación de la residencia habitual en casos de divorcio o separación. Si no se aporta evidencia de que los cónyuges viven separados, se asumirá que ambos residen en el mismo domicilio.
En situaciones judiciales o administrativas donde la convivencia sea un factor relevante, corresponde a quien alegue la separación aportar la prueba de que efectivamente los cónyuges no viven juntos.
Ejemplos de aplicación del Artículo 69
- Solicitud de beneficios familiares: Una pareja casada solicita beneficios fiscales o sociales que requieren la convivencia de los cónyuges. Si no se presenta prueba de lo contrario, se presume que ambos viven juntos, y por tanto, pueden optar a los beneficios. Sin embargo, si se demuestra que viven separados, podrían perder el derecho a dichos beneficios.
- Procesos de separación o divorcio: En un proceso de divorcio, uno de los cónyuges puede alegar que han estado viviendo separados durante un tiempo, lo que puede ser relevante para determinar las causas de la ruptura. El otro cónyuge podría beneficiarse de la presunción de convivencia si no se aporta prueba en contrario.
- Cambio de residencia: Si uno de los cónyuges cambia de domicilio sin informar al otro, pero no presenta pruebas claras de la separación, se seguirá presumiendo que ambos siguen viviendo juntos. Esta presunción podría ser relevante para cuestiones como la custodia de los hijos o la atribución del uso de la vivienda familiar.
- Custodia de hijos: En casos de custodia compartida, se puede presumir que ambos cónyuges siguen viviendo juntos y compartiendo responsabilidades hasta que se demuestre que uno de ellos ha cambiado su residencia. Esta presunción puede afectar la forma en que se organiza la custodia de los hijos.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo V: De los derechos y deberes de los cónyuges
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72 (Suprimido)
- Capítulo V: De los derechos y deberes de los cónyuges
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS